[1650] Hoy, en muchos países, son numerosos los católicos que recurren al divorcio según las leyes civiles y que contraen civilmente una nueva unión. La Iglesia sostiene, por fidelidad a la palabra de Jesucristo (“Quien repudia a su mujer y se casa con otra, comete adulterio contra ella; y si la mujer repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio”: Mc 10, 11-12), que no puede reconocer como válida una nueva unión si era válido el primer matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que objetivamente contrasta con la Ley de Dios. Por eso no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras perdure tal situación. Por el mismo motivo no pueden ejercer ciertas responsabilidades eclesiales. La reconciliación mediante el sacramento de la Penitencia no puede concederse sino a quienes se han arrepentido de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, y se han comprometido a vivir en completa continencia.
[1651] Respecto a los cristianos que viven en esta situación y que a menudo conservan la fe y desean educar cristianamente a sus hijos, los sacerdotes y toda la comunidad deben dar prueba de una atenta solicitud, para que no se consideren separados de la Iglesia, en cuya vida pueden y deben participar en cuanto bautizados:
“Sean exhortados a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el Sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia, para implorar así, día tras día, la gracia de Dios” (FC 84).