{"id":704,"date":"2016-01-18T17:05:30","date_gmt":"2016-01-18T16:05:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.oasicana.it\/dichiarazione-sul-canone-915-del-cic-2000\/"},"modified":"2016-01-18T17:05:30","modified_gmt":"2016-01-18T16:05:30","slug":"dichiarazione-sul-canone-915-del-cic-2000","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.oasicana.it\/es\/dichiarazione-sul-canone-915-del-cic-2000\/","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n sobre el Canon 915 del CIC (2000)"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify\">El <em>C\u00f3digo de Derecho Can\u00f3nico<\/em> establece que: \u00abNo sean admitidos a la sagrada comuni\u00f3n los excomulgados y los que est\u00e1n en entredicho, despu\u00e9s de la imposici\u00f3n o declaraci\u00f3n de la pena, y los dem\u00e1s que obstinadamente persistan en un pecado grave manifiesto\u00bb (can. 915). En los \u00faltimos a\u00f1os algunos autores han sostenido, sobre la base de diversas argumentaciones, que este canon no ser\u00eda aplicable a los fieles divorciados vueltos a casar. Se reconoce que la Exhortaci\u00f3n apost\u00f3lica<em> Familiaris consortio<\/em> de 1981 hab\u00eda reiterado, en el n. 84, dicha prohibici\u00f3n en t\u00e9rminos inequ\u00edvocos, y que ha sido reafirmada expresamente en varias ocasiones, especialmente en 1992 por el <em>Catecismo de la Iglesia Cat\u00f3lica<\/em>, n. 1650, y en 1994 por la Carta <em>Annus internationalis Familiae <\/em> de la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe. No obstante, los mencionados autores ofrecen diversas interpretaciones del citado canon que coinciden en excluir de \u00e9l, en la pr\u00e1ctica, la situaci\u00f3n de los divorciados vueltos a casar. Por ejemplo, dado que el texto habla de \u00abpecado grave\u00bb, har\u00edan falta todas las condiciones, incluso subjetivas, requeridas para la existencia de un pecado mortal, por lo que el ministro de la comuni\u00f3n no podr\u00eda emitir <em>ab externo<\/em> un juicio de ese g\u00e9nero; adem\u00e1s, para que se pueda hablar de persistir \u00abobstinadamente\u00bb en ese pecado, ser\u00eda necesario constatar una actitud de desaf\u00edo del fiel, tras una leg\u00edtima amonestaci\u00f3n del Pastor.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">Ante este pretendido contraste entre la disciplina del C\u00f3digo de 1983 y las ense\u00f1anzas constantes de la Iglesia en esta materia, este Consejo Pontificio, de acuerdo con la Congregaci\u00f3n para la Doctrina de la Fe y con la Congregaci\u00f3n para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, declara cuanto sigue:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>La prohibici\u00f3n contenida en el canon citado deriva, por su propia naturaleza, de la ley divina y trasciende el \u00e1mbito de las leyes eclesi\u00e1sticas positivas: \u00e9stas no pueden introducir cambios legislativos que se opongan a la doctrina de la Iglesia. El texto escritur\u00edstico al que siempre se remite la tradici\u00f3n eclesial es el de san Pablo: \u00abPor tanto, quien coma el pan o beba el c\u00e1liz del Se\u00f1or indignamente ser\u00e1 reo del cuerpo y de la sangre del Se\u00f1or. Exam\u00ednese, pues, cada uno a s\u00ed mismo, y coma as\u00ed de este pan y beba de este c\u00e1liz; porque quien come y bebe sin discernir el cuerpo del Se\u00f1or, come y bebe su propia condenaci\u00f3n\u00bb (1 <em> Cor<\/em> 11, 27-29).<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Este texto se refiere ante todo al fiel mismo y a su conciencia moral, y as\u00ed lo formula el C\u00f3digo en el canon 916 siguiente. Pero el ser indigno por hallarse en estado de pecado plantea tambi\u00e9n un grave problema jur\u00eddico en la Iglesia: precisamente al t\u00e9rmino \u00abindigno\u00bb se remite el canon del <em>C\u00f3digo de C\u00e1nones de las Iglesias Orientales <\/em>que es paralelo al can. 915 latino: \u00abDeben ser apartados de recibir la Divina Eucarist\u00eda los que son p\u00fablicamente indignos\u00bb (can. 712).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En efecto, recibir el cuerpo de Cristo siendo p\u00fablicamente indigno constituye un da\u00f1o objetivo para la comuni\u00f3n eclesial; es un comportamiento que atenta contra el derecho de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comuni\u00f3n. En el caso concreto de la admisi\u00f3n a la sagrada comuni\u00f3n de los fieles divorciados vueltos a casar, el esc\u00e1ndalo, entendido como acci\u00f3n que mueve a otros hacia el mal, afecta al mismo tiempo al sacramento de la Eucarist\u00eda y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal esc\u00e1ndalo subsiste incluso si, por desgracia, semejante comportamiento ya no causara extra\u00f1eza: al contrario, es precisamente ante la deformaci\u00f3n de las conciencias cuando se hace m\u00e1s necesaria en los Pastores una acci\u00f3n, tan paciente como firme, en tutela de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana y para la recta formaci\u00f3n de los fieles.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"2\">\n<li>Cualquier interpretaci\u00f3n del can. 915 que se oponga a su contenido sustancial, declarado ininterrumpidamente por el Magisterio y por la disciplina de la Iglesia a lo largo de los siglos, es claramente enga\u00f1osa. No se puede confundir el respeto de las palabras de la ley (cf. can. 17) con el uso impropio de esas mismas palabras como instrumentos para relativizar o vaciar la sustancia de sus preceptos.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">La f\u00f3rmula \u00aby los dem\u00e1s que obstinadamente persistan en un pecado grave manifiesto\u00bb es clara y debe entenderse de un modo que no deforme su sentido, haciendo inaplicable la norma. Las tres condiciones requeridas son:<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>a) el pecado grave, entendido objetivamente, porque de la imputabilidad subjetiva el ministro de la comuni\u00f3n no podr\u00eda juzgar;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>b) la obstinada perseverancia, que significa la existencia de una situaci\u00f3n objetiva de pecado que dura en el tiempo y a la que la voluntad del fiel no pone fin, sin que sean necesarios otros requisitos (actitud de desaf\u00edo, amonestaci\u00f3n previa, etc.) para que se verifique la situaci\u00f3n en su fundamental gravedad eclesial;<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\">\n<li>c) el car\u00e1cter manifiesto de la situaci\u00f3n de pecado grave habitual.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">En cambio, no se encuentran en situaci\u00f3n de pecado grave habitual los fieles divorciados vueltos a casar que, no pudiendo por motivos serios \u2014como, por ejemplo, la educaci\u00f3n de los hijos\u2014 \u00absatisfacer la obligaci\u00f3n de la separaci\u00f3n, asumen el compromiso de vivir en plena continencia, es decir, de abstenerse de los actos propios de los esposos\u00bb (<em>Familiaris consortio<\/em>, n. 84), y que sobre la base de ese prop\u00f3sito han recibido el sacramento de la Penitencia. Puesto que el hecho de que tales fieles no vivan <em>more uxorio <\/em>es de por s\u00ed oculto, mientras que su condici\u00f3n de divorciados vueltos a casar es de por s\u00ed manifiesta, s\u00f3lo podr\u00e1n acceder a la comuni\u00f3n eucar\u00edstica <em> remoto scandalo.<\/em><\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"3\">\n<li>Naturalmente, la prudencia pastoral aconseja vivamente evitar que se llegue a casos de negaci\u00f3n p\u00fablica de la sagrada comuni\u00f3n. Los Pastores deben esforzarse por explicar a los fieles interesados el verdadero sentido eclesial de la norma, de modo que puedan comprenderla o al menos respetarla. Cuando, sin embargo, se presenten situaciones en las que esas precauciones no hayan surtido efecto o no hayan sido posibles, el ministro de la distribuci\u00f3n de la comuni\u00f3n debe negarse a darla a quien sea p\u00fablicamente indigno. Lo har\u00e1 con extrema caridad, y procurar\u00e1 explicar en el momento oportuno las razones que a ello le han obligado. Pero debe hacerlo tambi\u00e9n con firmeza, consciente del valor que tales signos de fortaleza tienen para el bien de la Iglesia y de las almas<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">El discernimiento de los casos de exclusi\u00f3n de la comuni\u00f3n eucar\u00edstica de los fieles que se encuentren en la condici\u00f3n descrita corresponde al Sacerdote responsable de la comunidad. \u00c9ste dar\u00e1 instrucciones precisas al di\u00e1cono o al eventual ministro extraordinario sobre el modo de comportarse en las situaciones concretas.<\/p>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"4\">\n<li>Teniendo en cuenta la naturaleza de la norma antes citada (cf. n. 1), ninguna autoridad eclesi\u00e1stica puede dispensar en caso alguno de esta obligaci\u00f3n del ministro de la sagrada comuni\u00f3n, ni emanar directrices que la contradigan.<\/li>\n<\/ol>\n<ol style=\"text-align: justify\" start=\"5\">\n<li>La Iglesia reafirma su solicitud materna por los fieles que se encuentran en esta situaci\u00f3n o en otras an\u00e1logas, que impiden ser admitidos a la mesa eucar\u00edstica.<\/li>\n<\/ol>\n<p style=\"text-align: justify\">Cuanto se expone en esta Declaraci\u00f3n no est\u00e1 en contradicci\u00f3n con el gran deseo de favorecer la participaci\u00f3n de esos hijos en la vida eclesial, que ya puede expresarse en muchas formas compatibles con su situaci\u00f3n. M\u00e1s a\u00fan, el deber de reiterar esta imposibilidad de admitir a la Eucarist\u00eda es condici\u00f3n de verdadera pastoralidad, de aut\u00e9ntica preocupaci\u00f3n por el bien de estos fieles y de toda la Iglesia, pues indica las condiciones necesarias para la plenitud de aquella conversi\u00f3n a la que todos son siempre invitados por el Se\u00f1or, de manera particular durante este A\u00f1o Santo del Gran Jubileo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Il Codice di Diritto Canonico stabilisce che: \u00abNon siano ammessi alla sacra Comunione gli scomunicati e gli interdetti, dopo l\u2019irrogazione o la dichiarazione della pena e gli altri che ostinatamente perseverano in peccato grave manifesto\u00bb (can. 915). Negli ultimi anni alcuni autori hanno sostenuto, sulla base di diverse argomentazioni, che questo canone non sarebbe applicabile [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documenti-e-testi"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.oasicana.it\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}